Tendrán acceso al Subsidio:
1. Los productores agropecuarios que cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del impuesto al valor agregado, IVA.
2. Los productores que NO posean iniciación de actividades, pero estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones:
Los montos asegurados para este tipo de beneficiarios , no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.